Artículo 61 - QUE REFORMA EL CODIGO FISCAL Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS FISCALES.
Ley 49 del año 2009
República de Panamá
Artículo 61. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación, con excepción de los artículos 9, 10 y 29 los cuales comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2010. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 33 de 2009 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
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