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Artículo 61 - QUE REGULA EL TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERẠ

Ley 51 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. Se sancionará al transportista no nacional e igualmente al embarcador de la carga transportada de origen y destino nacional, cuando el transportista sea sorprendido realizando transporte de carga de cabotaje interno.

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Artículo 62. La Dirección por medio del reglamento de tránsito establecerá y aplicará las sanciones y recursos que resulten viables con ocasión de las infracciones de esta Ley, la Resolución No. 652001, el reglamento de tránsito aduanero internacional y el reglamento de la presente Ley.

Ver artículo 62 de Ley 51 del año 2017

Artículo 64. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de ciento ochenta días, contado a partir de su entrada en vigencia.

Ver artículo 64 de Ley 51 del año 2017

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