Artículo 61 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 61. En todas aquellas disposiciones legales en que se haga referencia explícita al Sistema de Gestión Judicial, deberá entenderse que se refieren al Sistema Automatizado de Gestión Judicial. Igualmente, las normas que se refieran al Expediente Electrónico Judicial, deberá entenderse que se refieren al Expediente Judicial Electrónico.
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