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Artículo 61 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 61. El presidente de la República podrá ordenar, en caso de declararse el estado de urgencia, la reincorporación al servicio activo de todo o parte del personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación hasta que cese el estado de urgencia. Mientras dure esta situación, el personal reincorporado estará sometido al régimen jurídico establecido en la presente Ley y en sus reglamentos, el cual determinará el procedimiento, las condiciones, los requisitos, los deberes, los derechos y demás circunstancias que afecten al personal que se encuentre en estado de disponibilidad o de jubilación.

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Artículo 62. El personal en estado de jubilación o disponibilidad goza de las mismas condiciones que los miembros en servicio activo para permanecer dentro del seguro colectivo de gastos médicos, hospitalización y/o de vida ofrecido por el Estado a los miembros del Servicio Nacional Aeronaval por un término de diez años o hasta que entre en el régimen del Seguro Social, lo que ocurra primero.

Ver artículo 62 de Ley 93 del año 2013

Artículo 63. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que pertenezcan a la Carrera Aeronaval gozarán de estabilidad en su cargo y solo podrán ser privados de ella conforme lo establece el artículo 59. Capítulo VIII Deberes, Derechos y Prohibiciones

Ver artículo 63 de Ley 93 del año 2013

Artículo 64. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval están obligados a: 1. Cumplir, en todo momento, los deberes que les imponen la Constitución Política y demás leyes nacionales. 2. Respetar y proteger la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. 3. Prestar personalmente sus servicios, con la eficiencia requerida para cumplir las tareas encomendadas, conforme a las modalidades que determine el reglamento. 4. Acatar las órdenes y las instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos que dirijan o supervisen las actividades del servicio correspondiente, de conformidad con el cargo que desempeñan. 5. Guardar, en todo momento, una conducta decorosa y observar, en las relaciones con sus subordinados y con el público, la consideración y cortesía debidas. 6. Guardar la reserva debida de los asuntos del servicio que, por su naturaleza o por las instrucciones recibidas, no deben ser divulgados. El deber de reserva se mantiene aun cuando el miembro del Servicio Nacional Aeronaval haya cesado en el ejercicio de sus funciones. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes confiados a su guarda, uso o administración. 8. Participar en actividades de adiestramiento y perfeccionamiento destinadas a su capacitación. 9. Poner en conocimiento de sus superiores inmediatos las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional y para el mejoramiento de los servicios que brindan. 10. Instruir debida y oportunamente a los subalternos, acerca de la observancia de los reglamentos y las órdenes relacionadas con la prestación del servicio, cuando se esté obligado a ello por razón del cargo o función. 11. Informar al superior jerárquico de la comisión de delitos perseguibles de oficio o sobre las faltas disciplinarias. 12. Someterse, sin previo aviso, a exámenes de laboratorio para detectar el consumo, dependencia o abuso potencial de drogas ilícitas por requerimiento del director general en la forma y circunstancia que se señalen en la reglamentación de esta Ley.

Ver artículo 64 de Ley 93 del año 2013

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