Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 612 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 612. El Estado dará impulso y ayuda económica a las artesanías domésticas y otras actividades que permitan la elaboración de trabajos y generación de ingresos a los progenitores o a las personas que deben permanecer en el hogar, para la mejor guía, cuidado y orientación de sus hijos o hijas.

Palabras clave de éste artículo

trabajodomicilioniño


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 613. En todas las políticas generales de planificación para el desarrollo, se dará especial atención a todos los grupos marginales para que se incorporen, a través del trabajo, de la rehabilitación, de la educación y de la participación a la población productiva del país.

Ver artículo 613 de Código de La Familia

Artículo 614. El Estado garantizará, a través de las instituciones correspondientes, el reconocimiento del derecho de la familia a ser económicamente autosuficiente a través 108 del trabajo y, así mismo, garantizará a los discapacitados el derecho a trabajar y la oportunidad de hacer un trabajo útil y productivo.

Ver artículo 614 de Código de La Familia

Artículo 615. Las instituciones oficiales y particulares encargadas de la educación, promoverán la formación profesional, vocacional o técnica de los miembros trabajadores del núcleo familiar, garantizando así su plena incorporación laboral en el mercado de trabajo. También, adoptarán las medidas necesarias para que los discapacitados ancianos y personas de tercera edad sean preparadas para nuevas carreras artesanales, técnicas o universitarias.

Ver artículo 615 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá