Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 615 - Código de Comercio

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 615. Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 616. El factor podrá entablar acciones en nombre del proponente y ser demandado como representante de éste, por las obligaciones resultantes del comercio que le haya sido confiado.

Ver artículo 616 de Código de Comercio

Artículo 617. Las disposiciones precedentes serán aplicables a los representantes de casas de comercio extranjeras que contraten habitualmente en la República en nombre de aquellas, en negocios de su comercio.

Ver artículo 617 de Código de Comercio

Artículo 618. Los comerciantes podrán encargar a otras personas, además de sus gerentes, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta de alguno o algunos de los ramos del tráfico a que se dediquen, debiendo los comerciantes en nombre individual participarlo a sus corresponsales; y las sociedades consignarlo en su escritura constitutiva o estatutos.

Ver artículo 618 de Código de Comercio

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá