Artículo 615 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 615. Los factores observarán, con respecto al establecimiento que administren, las mismas reglas de contabilidad que se han prescrito generalmente para los comerciantes.
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Artículo 616. El factor podrá entablar acciones en nombre del proponente y ser demandado como representante de éste, por las obligaciones resultantes del comercio que le haya sido confiado.
Ver artículo 616 de Código de Comercio
Artículo 617. Las disposiciones precedentes serán aplicables a los representantes de casas de comercio extranjeras que contraten habitualmente en la República en nombre de aquellas, en negocios de su comercio.
Ver artículo 617 de Código de Comercio
Artículo 618. Los comerciantes podrán encargar a otras personas, además de sus gerentes, el desempeño constante en su nombre y por su cuenta de alguno o algunos de los ramos del tráfico a que se dediquen, debiendo los comerciantes en nombre individual participarlo a sus corresponsales; y las sociedades consignarlo en su escritura constitutiva o estatutos.
Ver artículo 618 de Código de Comercio
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