Artículo 62 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 62. La soltería de los interesados podrá acreditarse ante la autoridad que celebre el matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad, honorables y residentes del lugar.
Palabras clave de éste artículo
matrimoniodeclaraciónmayor de edad
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 63. La celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades tradicionales de la Comarca de San Blas en acto público, y culmina con la comparecencia de los contrayentes ante el Sáhila y su secretario, o quien haga sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad. El secretario del Sáhila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta matrimonial.
Ver artículo 63 de Código de La Familia
Artículo 64. El matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del pueblo kuna.
Ver artículo 64 de Código de La Familia
Buscar algo específico en las normas de Panamá