Artículo 62 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 62. En todo caso los agentes del Ministerio Público tendrán la misma categoría, remuneración, garantías, prerrogativas y restricciones que los magistrados y jueces ante quienes ejercen sus funciones.
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Artículo 63. Las incompatibilidades que crea este Código no regirán respecto a los funcionarios que se encuentren legalmente ejerciendo el cargo al iniciarse la vigencia del mismo.
Ver artículo 63 de Código Judicial
Artículo 64. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Superior de Trabajo, tendrán derecho a importar, libre de impuesto o gravámenes, un automóvil para su uso particular cada tres años. La exención anterior será concedida por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro. El favorecido no podrá vender el automóvil adquirido antes del vencimiento de los tres años, pero en caso de que el vehículo se destruya por causa de accidente o sea despojado de él, definitivamente, por robo, hurto, incendio o cualquier otra pérdida total, antes de vencerse el plazo de tres años, el magistrado podrá acogerse a una nueva exención siempre que pruebe debidamente los motivos que la justifican. Estos mismos servidores públicos tendrán derecho a placa oficial para sus automóviles de uso personal y tendrán derecho a recibir del Estado cien galones de gasolina mensualmente para utilizarlos en los mismos. Los Jueces de Circuito y los Jueces Municipales tendrán derecho a placa oficial.
Ver artículo 64 de Código Judicial
Artículo 65. Para los efectos jurisdiccionales en lo judicial, divídese el territorio de la República en cuatro Distritos Judiciales. Estos se dividirán en Circuitos Judiciales que a su vez se dividen en Municipios Judiciales.
Ver artículo 65 de Código Judicial
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