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Artículo 62 - GENERAL DE ADOPCIONES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 46 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. Efecto retroactivo. Para efectos migratorios, una vez decretada la adopción, esta produce efectos retroactivos a la fecha de la resolución que otorga el acogimiento preadoptivo. En los casos de adopción por parte del cónyuge o conviviente o de adopción de hijos o hijas de crianza, se produce efecto retroactivo desde la presentación de la solicitud de adopción.

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Artículo 63. Adopción conferida en el extranjero. Cuando la adopción sea conferida en el extranjero, los deberes y derechos del adoptante y del adoptado entre sí se regirán por la ley del domicilio del adoptado al tiempo de la adopción, cuando esta hubiera sido conferida en otro Estado, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 7 del Código de la Familia y en el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

Ver artículo 63 de Ley 46 del año 2013

Artículo 64. Extraterritorialidad. Los niños, niñas o adolescentes de nacionalidad panameña cuyos adoptantes sean ciudadanos de otro Estado gozarán de todos los derechos inherentes producto de su nacionalidad, y es obligación del Estado panameño brindarles protección y asistencia de acuerdo con lo establecido en esta Ley y demás leyes. El cuerpo consular de la República de Panamá deberá coordinar con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia previa comunicación con el Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de verificar las situaciones de los niños, niñas y adolescentes panameños en el exterior. En todo hecho en el cual se encuentre un niño, niña o adolescente en el extranjero en circunstancia especialmente difícil, es obligación del cuerpo diplomático panameño garantizar la protección de este bajo la coordinación y supervisión de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y/o el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Ver artículo 64 de Ley 46 del año 2013

Artículo 65. Nacionalidad del adoptado en el extranjero. La nacionalidad de niños, niñas y adolescentes nacidos en el extranjero y adoptados por personas panameñas se regirá por lo establecido en la Constitución Política de la República de Panamá.

Ver artículo 65 de Ley 46 del año 2013


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