Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 62 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.

Ley 93 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 62. El Ministerio de Vivienda reglamentará las atribuciones de los Presidentes de las Comisiones de Vivienda.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Viviendareglamentodomicilio


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 63. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los contratos de arrendamientos existentes, verbales o escritos, se ajustarán a sus disposiciones. Para los efectos de los Artículos 5o y 6o de esta Ley los arrendadores tendrán un plazo de noventa (90) días.

Ver artículo 63 de Ley 93 del año 1973

Artículo 64. Esta Ley no se aplicará en aquellos casos en que el Estado y los Municipios sean parte.

Ver artículo 64 de Ley 93 del año 1973

Artículo 65. Toda infracción de las disposiciones contenidas en esta Ley, con excepción de aquellas que tengan sanción diferente, será sancionada con mula de B/.10.00 a B/.100.00 o con penas de arresto de treinta (30) a noventa (90) días, o ambas. Las multas se pagarán en la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda e ingresarán al FONDO DE ASISTENCIA HABITACIONAL.

Ver artículo 65 de Ley 93 del año 1973

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá