Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 625 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 625. Todo programa de promoción ocupacional debe fundamentarse en un diagnóstico completo de las necesidades básicas de los grupos más necesitados, a fin de contar con un inventario actualizado y realista de los recursos humanos y materiales con que cuenta el país.

Palabras clave de éste artículo

capitalcuenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 626. El Estado, a través de las instituciones correspondientes, garantizará a la familia el acceso a una vivienda digna y suficiente a sus necesidades.

Ver artículo 626 de Código de La Familia

Artículo 627. El derecho a la vivienda comprende la garantía de planificación y de realización de ambientes y servicios básicos para cada comunidad.

Ver artículo 627 de Código de La Familia

Artículo 628. Las instituciones especializadas en vivienda procurarán suprimir la especulación, el hacinamiento y erradicar las viviendas infrahumanas e insalubres.

Ver artículo 628 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá