Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 629 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 629. La jurisdicción penal electoral será ejercida por: 1. El Pleno del Tribunal Electoral, que: a. Ejerce competencia privativa para el juzgamiento, en única instancia, de los delitos penales electorales en que se vinculen a funcionarios con mando y jurisdicción nacional. b. Conoce de las apelaciones contra las decisiones de los jueces de garantías, de juicio y de cumplimiento. 2. Los jueces de garantías penales electorales: encargados del control de la legalidad de los actos de investigación que adelantan las fiscalías electorales y que afectan o restrinjan los derechos fundamentales del imputado. 3. Los jueces de juicio penales electorales: encargados del juzgamiento de las personas acusadas de haber cometido un delito penal electoral. 4. Los jueces de cumplimiento penales electorales: encargados de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por la comisión de delitos penales electorales.

Palabras clave de éste artículo

jurisdicción penal electoralJurisdicción Penaltribunal electoralelectoraljuezprocesoderechosuspensiónimpuesto


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 630. Para el ejercicio de la jurisdicción penal electoral en el Tribunal Electoral y sus juzgados, se establece la organización siguiente: 1. En el Primer Distrito Jurisdiccional, habrá dos jueces de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Panamá. 2. En el Segundo Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de Santiago. 3. En el Tercer Distrito Jurisdiccional, habrá un juez de garantías y un juez de juicio, con sede en la ciudad de David. En el territorio nacional habrá un juez de cumplimiento, con sede en la ciudad de Panamá, que estará encargado de velar por la ejecución, suspensión o reemplazo de las penas impuestas por el Pleno del Tribunal Electoral y por los jueces de garantías y de juicio penales electorales. En los procesos de única instancia que se ventilen ante el Pleno del Tribunal Electoral uno de los magistrados ejercerá las funciones de magistrado de garantías y será reemplazado por su suplente en el juicio como parte del Pleno.

Ver artículo 630 de Código Electoral

Artículo 631. En la República de Panamá habrá tres Distritos Jurisdiccionales: 1. El Primer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Darién y Colón y las comarcas de Guna Yala, Guna de Wargandi, Guna de Madungandi y Emberá Wounaan. 2. El Segundo Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. 3. El Tercer Distrito Jurisdiccional integrado por las provincias de Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca NgäbeBuglé. En cada distrito jurisdiccional habrá juzgados de juicio y de garantías penales electorales, permanentes o temporales, que determine el Pleno del Tribunal Electoral, justificados con base en la necesidad del servicio. En ejercicio de esta facultad, el Pleno del Tribunal Electoral creará y determinará la nomenclatura de los juzgados penales electorales y requerirá las partidas correspondientes en el presupuesto de funcionamiento de la Institución. La Fiscalía General Electoral también designará a los fiscales electorales, con base en las necesidades del servicio y a la organización de la justicia penal electoral, para que actúen ante los juzgados de juicio y de garantías penales electorales correspondientes.

Ver artículo 631 de Código Electoral

Artículo 632. Cada juzgado de juicio y de garantías penal electoral estará a cargo de un juez principal y su respectivo suplente, quienes serán designados por el Pleno del Tribunal Electoral sin periodo fijo, gozarán de estabilidad en el cargo y solo podrán ser removidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral. Mientras no exista la carrera electoral que garantice a los jueces su estabilidad, para su remoción será necesario el voto unánime de los tres magistrados. Los suplentes llenarán las faltas temporales y absolutas de los principales, mientras se llenen las vacantes. Esta norma será aplicable a los jueces de cumplimiento penales electorales.

Ver artículo 632 de Código Electoral


Buscar algo específico en las normas de Panamá