Artículo 629 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 629. Las entidades públicas y privadas estimularán la construcción de viviendas funcionales con los recursos naturales del medio, utilizando tecnología apropiada y mediante la participación comunal o de ayuda mutua. En la planificación y urbanización, las vías públicas, parques y jardines, deben estar dotados de facilidades de acceso y tránsito para personas discapacitadas físicas. Toda construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública y privada, deberán edificarse de forma tal que resulten igualmente accesibles y utilizables a los discapacitados. El Estado deberá adoptar las medidas necesarias para mejorar las posibilidades de utilización del transporte público por las personas con discapacidad.
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