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Artículo 63 - QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL, INTEGRAL Y SIMPLIFICADO PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACION DE ZONAS FRANCAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 32 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Las partes determinarán libremente el día de descanso semanal y su forma de utilización, ya sea en días fijos o rotativamente. El trabajo en el día de descanso semanal se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día de descanso.

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Artículo 64. A fin de promover mayor empleo, los promotores, operadores y las empresas que se instalen dentro de las zonas francas procurarán establecer, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, sistemas de trabajo que eviten, en la medida de lo posible, el trabajo en horas extraordinarias por parte del personal de planta, sustituyéndolo con nuevo personal. En todo caso, el trabajo en horas extraordinarias no excederá de tres horas al día y se pagará con un recargo de 25%.

Ver artículo 64 de Ley 32 del año 2011

Artículo 65. La denominación del Capítulo IV de la Ley 19 de 2001 queda así: Capítulo IV La Zona Franca

Ver artículo 65 de Ley 32 del año 2011

Artículo 66. El artículo 23 de la Ley 19 de 2001 queda así: "Artículo 23. Se crea un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de una zona franca en el distrito de Barú, que coadyuvará a crear empleos y divisas para el país, y se incorporará a la economía global, de acuerdo con lo previsto en la Ley que establece un régimen especial, integral y simplificado para el establecimiento y operación de zonas francas."

Ver artículo 66 de Ley 32 del año 2011

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