Artículo 63 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ
Ley 71 del año 2017
República de Panamá
Artículo 63. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará las medidas para incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de cada año las partidas requeridas para el funcionamiento, operación e inversiones del Instituto Técnico Superior Especializado, tanto en su sede de creación como las que se establezcan en el futuro.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá