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Artículo 63 - ORGANICA DEL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR ESPECIALIZADỌ

Ley 71 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, tomará las medidas para incluir en el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de cada año las partidas requeridas para el funcionamiento, operación e inversiones del Instituto Técnico Superior Especializado, tanto en su sede de creación como las que se establezcan en el futuro.

Palabras clave de éste artículo

Órgano EjecutivoMinisterio de Economía y Finanzasfiscal


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