Artículo 63 - QUE REORGANIZA LA ZONA LIBRE DE COLON Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 8 del año 2016
República de Panamá
Artículo 63. El literal a y el primer párrafo del literal b del artículo 733 del Código Fiscal quedan así: "Artículo 733. Se establecen las siguientes reglas sobre los dividendos: a. Excepto por lo dispuesto en los literales b, d, h y k del presente artículo, solamente aquellas personas jurídicas que requieran Aviso de Operación para realizar operaciones comerciales e industriales dentro del territorio nacional, conforme lo dispuesto en la Ley 5 de 2007; o que requieran Clave de Operación para operar en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial, o que generen ingresos gravables en la República de Panamá, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, quedan obligadas a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación del 10% de las utilidades que distribuyan a sus accionistas o socios cuando estas sean de fuente panameña y del 5% cuando se trate de la distribución de utilidades provenientes de renta exenta del impuesto sobre la renta prevista en los literales f y l del artículo 708 de este Código, así como de rentas provenientes de fuente extranjera y/o de exportación. b. Las personas jurídicas o empresas establecidas o que se establezcan en la Zona Libre de Colón; o que operen en una Zona Libre de Petróleo bajo el Decreto de Gabinete 36 de 2003; o en cualesquiera otras zonas francas o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro quedan obligadas a retener el impuesto de dividendo o cuota de participación del 5% de las utilidades que distribuya a sus accionistas o socios cuando estas provengan de: …"
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 64. El artículo 1004 del Código Fiscal queda así: "Artículo 1004. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el 2% del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60 000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10 000.00). Las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de libre comercio internacional que posea u opere la Zona Libre de Colón, zonas francas o en cualquiera otra zona o área libre o en un área económica especial establecida o que se cree en el futuro no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este artículo. No obstante, a partir del año fiscal 2016, estas empresas quedan obligadas al pago del medio por ciento (0.5%) anual sobre el capital de la empresa con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/.50 000.00), excepto las empresas que se hayan inscrito en el Registro de Empresas del Área de PanamáPacífico hasta el 31 de diciembre de 2016. Las personas señaladas en el párrafo anterior quedarán exoneradas del pago de cargos moratorios únicamente para el año 2016. Las empresas que se dediquen a las actividades señaladas en el literal j del artículo 60 de la Ley 41 de 2004 que se inscriban en el Registro de Empresas del Área Económica PanamáPacífico a partir del 1 de enero de 2017 quedarán sujetas al pago del medio por ciento (0.5%) antes mencionado."
Ver artículo 64 de Ley 8 del año 2016
Artículo 65. El numeral 2 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057V del Código Fiscal queda así: "Artículo 1057V. … … PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto: … b. La prestación de los siguientes servicios: … 2. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con destino exclusivo a casa o habitación del arrendatario, siempre que el plazo del contrato exceda de seis meses. Cuando el arrendamiento sea por un término menor a seis meses, se reputará como un arrendamiento distinto al habitacional y, por ende, sujeto a este impuesto. Para tales efectos, los administradores de las unidades inmobiliarias que pertenecen al Régimen de Propiedad Horizontal quedan obligados a reportar ante la Dirección General de Ingresos los contratos de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles en los casos que el plazo del contrato sea inferior a seis meses, para lo cual el arrendador o propietario deberá suministrar la información correspondiente, a más tardar, dentro de los quince días calendario del mes siguiente que suscribió el contrato o se acordara la relación de arrendamiento. Queda entendido que si el propietario de la unidad departamental no suministra la información completa de los contratos aquí mencionados el administrador no le podrá entregar las llaves y/o permitir el acceso al PH de que se trate al arrendatario. Cuando se trate de una vivienda, su propietario quedará obligado a mantener un registro de la actividad de arrendamiento en los términos antes señalados. El reporte de la información se hará en el formulario que a tal efecto emita la Dirección General de Ingresos, incluyendo información respecto a nombre del PH y su dirección física para propósitos de notificaciones, generales del arrendador y arrendatario, así como el respectivo monto. Para los efectos de las notificaciones, estas se realizarán en la unidad departamental o finca objeto del contrato de arrendamiento. De no encontrase al propietario o una persona que lo represente, se le emplazará por edicto."
Ver artículo 65 de Ley 8 del año 2016
Artículo 66. Se restablece el numeral 7 del literal b del Parágrafo 8 del artículo 1057V del Código Fiscal, así: "Artículo 1057V. … … PARÁGRAFO 8. Están exentos de este impuesto: … b. La prestación de los siguientes servicios: … 7. La prestación de servicios al Desarrollador Maestro, en el caso del Área Económica PanamáPacífico o a los Promotores, en el caso de las Zonas Francas. …"
Ver artículo 66 de Ley 8 del año 2016
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