Artículo 63 - QUE ADOPTA MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA VIOLENCIA EN LAS MUJERES Y REFORMA EL CODIGO PENAL PARA TIPIFICAR EL FEMICIDIO Y SANCIONAR LOS HECHOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
Ley 82 del año 2013
República de Panamá
Artículo 63. En las medidas de atención, se tendrán en cuenta a las mujeres en situación especial de riesgo. Se habilitará un centro de atención de casos urgentes de violencia contra las mujeres y de orientación en general, a través de una línea telefónica de tres dígitos, con funcionamiento las veinticuatro horas. Cuando la situación lo requiera, se incluirá el servicio de transporte de las víctimas y de sus hijos e hijas a una ubicación reservada para garantizar su protección y seguridad.
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Artículo 64. Los centros de atención integral brindarán el seguimiento necesario a las víctimas para su recuperación física y psicológica mediante programas integrales, con el propósito de que puedan participar plenamente en la vida pública, social y privada. Esta atención se hará extensiva a los hijos e hijas que las acompañen y deberá incluir información sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría y representación legal gratuita.
Ver artículo 64 de Ley 82 del año 2013
Artículo 65. El Estado proveerá asistencia médica o económica inmediata a las víctimas, de manera parcial o total o en forma supletoria, del fondo especial de reparaciones creado por la Ley 31 de 1998, sobre la protección a las víctimas del delito. Se ordenará que el pago se haga en el menor tiempo posible.
Ver artículo 65 de Ley 82 del año 2013
Artículo 66. Las empresas privadas están obligadas, como parte de su responsabilidad social empresarial, a facilitar a sus colaboradoras que enfrenten situaciones de violencia contra la mujer el tiempo necesario para los trámites que garanticen su atención integral.
Ver artículo 66 de Ley 82 del año 2013
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