Artículo 63 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 63. En los concursos de antecedentes, cada aspirante aportará sus créditos. Estos serán revisados y calificados, de acuerdo con el reglamento que para tal fin se haya preparado.
Palabras clave de éste artículo
creditoreglamento
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 64. En los exámenes de libre oposición, los aspirantes presentarán pruebas escritas, orales, y prácticas, según las funciones del puesto. Los resultados de estas pruebas serán revisados y calificados, según lo establezca el reglamento que para tal fin se haya preparado.
Ver artículo 64 de Ley 9 del año 1994
Artículo 65. Concluida la primera etapa, los tres aspirantes con mejor calificación serán sometidos a una Evaluación de Ingreso por parte de su superior inmediato al puesto vacante. Esta evaluación se obtendrá mediante una entrevista personal e individual.
Ver artículo 65 de Ley 9 del año 1994
Artículo 66. Realizadas las entrevistas, el superior inmediato hará la recomendación de nombramiento a la autoridad nominadora, que actuará discrecionalmente, pero no podrá elegir sino dentro de la terna seleccionada.
Ver artículo 66 de Ley 9 del año 1994
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá