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Artículo 63 - Reglamento de Tránsito Vehicular

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 63. Los vehículos con vagón que sean utilizados para el transporte público de pasajeros y que no estén diseñados para transportar personas, deben adaptarse para proporcionar las medidas mínimas de seguridad a sus ocupantes. Por tanto, deben contar con lo siguiente: a. Asientos laterales fijos unidos con tornillos o soldadura a la carrocería. b. Estructura metálica que cubra el área ocupada por las personas. c. Ventanas que permitan el ingreso del aire. d. Puerta a una altura no menor de un metro cincuenta (1.50 metros ) tomando como base el piso del vagón.

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Artículo 64. Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros llevarán adheridos en su carrocería cintas reflectivas, cuyas especificaciones técnicas y ubicación serán definidas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 64 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 65. Todos los vehículos destinados al transporte colectivo, colegial y de turismo deben estar equipados con gobernadores de velocidad. Estos gobernadores deberán tener una ventanilla o abertura que permita su fácil revisión, la cual se llevará a cabo en las fechas y lugares que determine la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.

Ver artículo 65 de Reglamento de Tránsito Vehicular

Artículo 66. Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo urbano e interurbano y al transporte selectivo utilicen papel ahumado de tono intermedio hasta grado No.2, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor, a fin de minimizar los efectos dañinos de los rayos solares a los pasajeros e interiores de los vehículos para mejorar la eficiencia de los aires acondicionados. Se permite que los vehículos destinados al transporte colectivo interprovincial y de turismo utilicen papel ahumado, con excepción del parabrisas y de las ventanas laterales al conductor. Para estos vehículos no aplica la restricción del grado del papel ahumado.

Ver artículo 66 de Reglamento de Tránsito Vehicular

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