Artículo 64 - QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 10 del año 2010
República de Panamá
Artículo 64. El procedimiento disciplinario debe observar las garantías procesales vigentes de manera que, bajo ningún concepto, el bombero investigado quede en estado de indefensión.
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Panamá
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Artículo 65. No se impondrán sanciones, sino en virtud de instrucción previa y conforme al procedimiento disciplinario establecido en el respectivo reglamento general. En caso de flagrancia, el procedimiento será oral y podrá documentarse en un término de cinco días hábiles.
Ver artículo 65 de Ley 10 del año 2010
Artículo 66. Se consideran medidas disciplinarias las siguientes: 1. Amonestación verbal. 2. Amonestación escrita. 3. Arresto. 4. Suspensión del cargo. 5. Degradación. 6. Destitución.
Ver artículo 66 de Ley 10 del año 2010
Artículo 67. El reglamento general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá determinará las contravenciones que ameriten estas sanciones y establecerá el procedimiento correspondiente.
Ver artículo 67 de Ley 10 del año 2010
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