Artículo 648 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 648. Los Secretarios de Estado, además de las funciones señaladas en este Título, tendrán las que en cada caso especial señale este Código.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá