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Artículo 66 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...

Ley 59 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 66. La Autoridad acoge la conciliación y mediación y demás métodos alternos de resolución de conflictos, para resolver diferencias que involucren bienes inmuebles y que surjan entre dos o más particulares o entre particulares y autoridades nacionales o municipales. Los conflictos pueden involucrar disputas sobre la existencia de la mejor posesión del predio, de los trabajos de regularización y titulación masiva de tierras, demarcación de áreas protegidas y territorios indígenas, de la ejecución de los levantamientos catastrales, la cabida superficiaria, medidas y linderos, deslindes o amojonamiento, derechos de prescripción adquisitiva de dominio, contratos de compraventa, validez de certificaciones de autoridades confirmando la existencia de derechos posesorios, servidumbres, derechos de uso de la tierra, y otros. En estos casos, la Autoridad aplicará únicamente los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en esta Ley, y si estos no permiten lograr una solución se remitirán los casos a los tribunales de justicia competentes.

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Artículo 67. Se crea el Departamento de Mediación y Conciliación, adscrito a la Dirección Nacional de Políticas Legales y Asesoría Jurídica de la Autoridad, a través del cual las partes gestionarán la solución de conflictos con la intervención de un facilitador llamado conciliador o mediador, bajo los principios de autonomía de la voluntad de las partes, eficiencia, privacidad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y celeridad.

Ver artículo 67 de Ley 59 del año 2010

Artículo 68. Para ejercer la conciliación y la mediación se requiere: 1. Haber recibido capacitación que lo califique como conciliador o mediador por un centro especializado o institución educativa debidamente reconocida, las cuales expedirán las certificaciones correspondientes. 2. Haber inscrito dicha certificación en el registro de conciliadores y mediadores del Ministerio de Gobierno.

Ver artículo 68 de Ley 59 del año 2010

Artículo 69. La conciliación es un método alterno de resolución pacífica de controversias, a través del cual las partes gestionan la solución de sus propios conflictos con la intervención de un facilitador imparcial, llamado conciliador, quien podrá proponer diversas formas de resolución al conflicto, sin que ello implique parcialidad por parte del conciliador.

Ver artículo 69 de Ley 59 del año 2010

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