Artículo 66 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS, UNIFICA LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CATASTRO, LA DIRECCION NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, EL PROGRAMA NACIONAL DE ADMINISTRACION DE TIERRAS Y EL INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL...
Ley 59 del año 2010
República de Panamá
Artículo 66. La Autoridad acoge la conciliación y mediación y demás métodos alternos de resolución de conflictos, para resolver diferencias que involucren bienes inmuebles y que surjan entre dos o más particulares o entre particulares y autoridades nacionales o municipales. Los conflictos pueden involucrar disputas sobre la existencia de la mejor posesión del predio, de los trabajos de regularización y titulación masiva de tierras, demarcación de áreas protegidas y territorios indígenas, de la ejecución de los levantamientos catastrales, la cabida superficiaria, medidas y linderos, deslindes o amojonamiento, derechos de prescripción adquisitiva de dominio, contratos de compraventa, validez de certificaciones de autoridades confirmando la existencia de derechos posesorios, servidumbres, derechos de uso de la tierra, y otros. En estos casos, la Autoridad aplicará únicamente los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en esta Ley, y si estos no permiten lograr una solución se remitirán los casos a los tribunales de justicia competentes.
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