Artículo 66 - Que reglamenta el Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de Migración y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 66. Para solicitar esta visa el extranjero deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 28 del Decreto Ley (exceptuando el numeral 2 y 4) y aportar los siguientes documentos: 1. Poder y solicitud; 2. Tres (3) fotografías; 3. Copia del documento de identidad del país de origen o permiso de residencia; 4. Depósito de Garantía, a cuenta del propietario a favor del Servicio Nacional de Migración por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) por nave, a favor del Servicio Nacional de Migración; 5. Pago por servicio migratorio por el monto de cien balboas (B/.100.00) por persona, a favor del Servicio Nacional de Migración; 6. Copia del tiquete electrónico de regreso pagado, (si procede); 7. Comprobante de relación contractual o alquiler con el club de yates o marina (si procede); 8. Carta de responsabilidad del empleador, capitán o propietario de la nave.
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