Artículo 66 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
República de Panamá
Articulo 66. Los Centros Estudiantiles IFARHU alojarán estudiantes y beneficiarios del IFARHU, procedentes de lugares apartados de los Centros Educativos, que no cuentan con facilidades de alojamiento en el área donde funcionan dichos centros.
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Articulo 69. Los auxilios económicos serán otorgados a funcionarios públicos y docentes universitarios que asistan a programas de educación continua. También podrán acceder a estos auxilios económicos los funcionarios del IFARHU, los estudiantes panameños que requieran un aporte económico para sus estudios superiores en universidades del país o extranjeras, y los estudiantes de escasos recursos de universidades oficiales. Auxilio Económico para Servidores Públicos y Docentes de las Universidades Oficiales para asistir a programas de educación continua: Se podrá conceder a funcionarios que viajen al exterior o asistan a nivel nacional a cursos, congresos, conferencias, seminarios, diplomados especializados y de interés nacional, que no dispongan de becas u otras formas de financiamiento de su participación. Auxilio Económico Educativo: para estudiantes panameños que requieran un apoyo con el fin de asistir a programas de educación superior en el país o en el exterior. De igual forma este auxilio se podrá conceder como complemento a las becas, ofrecimientos u otra fuente de financiamiento dadas por instituciones, organismos nacionales, internacionales, o gobiernos extranjeros para estudios superiores en el país o en el exterior. Así mismo, se podrá conceder este beneficio para realizar cursos en el país o en el exterior. Para la evaluación y el otorgamiento de este beneficio el solicitante deberá sustentar la necesidad económica o académica. Auxilio Económico para funcionarios del IFARHU, sus hijos, nietos o sobrinos para realizar estudios en educación básica general, media y superior. Auxilios Económicos para el pago de matrículas a estudiantes de escasos recursos que realicen estudios técnicos o de licenciaturas en universidades oficiales del país y en áreas prioritarias definidas por el IFARHU.
Ver artículo 69 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos
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