Artículo 67 - ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ
Ley 24 del año 2005
República de Panamá
Artículo 67. Las postulaciones y la votación para Decanos con sus Vicedecanos y para Directores con sus Subdirectores de Centros Regionales, deberán presentarse y efectuarse en forma de nóminas y por escrito.
Palabras clave de éste artículo
postulaciónvotoUniversidad de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 69. Existirá un Organismo Electoral Universitario, designado por el Consejo General Universitario, el cual será independiente y cuya función será organizar, dirigir y administrar los procesos electorales que convoque la Universidad de Panamá. Su composición y funcionamiento estarán consignados en el Estatuto Universitario y los reglamentos respectivos.
Ver artículo 69 de Ley 24 del año 2005
Artículo 70. Las jubilaciones, pensiones y los servicios de seguridad social del personal académico y administrativo de la Universidad de Panamá, se regirán por la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social. La Universidad podrá establecer un fondo especial complementario, con la finalidad de incrementar la cuantía del tope monetario de las jubilaciones y pensiones.
Ver artículo 70 de Ley 24 del año 2005
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá