Artículo 67 - QUE REFORMA LA LEY 37 DE 2009, QUE DESCENTRALIZA LA ADMINISTRACION PUBLICA, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 66 del año 2015
República de Panamá
Artículo 67. Se deroga el artículo 167 de la Ley 37 de 2009.
G.O. 27901A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Asamblea NacionalPanamáAdministración Pública
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Artículo 68. Siempre que en la Ley 37 de 2009 se lea acuerdos, referido a los del Consejo Provincial, se entenderá resoluciones. Capítulo III Otras Reformas
Ver artículo 68 de Ley 66 del año 2015
Artículo 69. El artículo 770 del Código Fiscal queda así: "Artículo 770. Los avalúos generales y parciales se harán cumpliendo con los requisitos que para tal fin establezca la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, siempre que respondan a una programación debidamente estructurada de conformidad con los procedimientos que establece este Código."
Ver artículo 69 de Ley 66 del año 2015
Artículo 70. El numeral 2 del artículo 7 de la Ley 105 de 1973 queda así: "Artículo 7. Los representantes de corregimiento, además de las funciones que les señalan la Constitución y la Ley, tendrán las siguientes atribuciones: ... 2. Designar a los cuatros miembros de la Junta Comunal, la cual estará conformada por un presidente que es el representante de corregimiento, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal. …"
Ver artículo 70 de Ley 66 del año 2015
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