Artículo 67 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 67. A partir de la vigencia de la presente Ley, en los Contratos de Arrendamiento vigentes, cuando exista compromiso para el arrendatario de pagar el consumo de agua u otros servicios, el canon de arrendamiento comprenderá únicamente la suma que se hubiere asignado por el uso del inmueble.
Palabras clave de éste artículo
contratoconsumo de aguadomicilioMinisterio de Vivienda
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 68. A partir de la vigencia de la presente Ley, los depósitos que hayan verificado los arrendatarios serán entregados al ministerio de Vivienda en las condiciones y el plazo que éste señale. En los casos en que haya sumas en exceso de la cantidad equivalente a un mes de canon de arrendamiento, éstas serán devueltas por el Ministerio de Vivienda al arrendatario que las hubiere entregado o se acreditarán al pago del canon de arrendamiento correspondiente.Los arrendadores que no cumplan con la entrega a que se refiere el párrafo anterior en el plazo señalado por el Ministerio de Vivienda serán sancionados con multa equivalente a diez (10) veces el valor de la cantidad retenida.
Ver artículo 68 de Ley 93 del año 1973
Artículo 69. Todos los arrendadores que hubiesen aumentado el valor del canon de arrendamiento del treinta y uno (31) de diciembre de mil novecientos setenta y dos (1972) a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, quedan obligados a devolver o a aplicar a los pagos futuros de sus arrendatarios las sumas cobradas por este concepto. Si el arrendador opta por el primero, tendrá un plazo de tres (3) meses para ello.En los casos en que hubiere terminado el contrato de arrendamiento, el arrendador depositará en la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, a nombre del ex arrendatario, la totalidad de las sumas pagadas en razón del aumento.El arrendador será sancionado con multa de diez (10) veces el valor de la suma dejada de entregar si no cumpliere la obligación a que se refiere este Artículo.El ministerio de Vivienda señalará los plazos y condiciones en que se hará efectiva la devolución a que se refieren los párrafos anteriores.
Ver artículo 69 de Ley 93 del año 1973
Artículo 70. A partir de la vigencia de esta Ley, queda derogado el Decreto de Gabinete No.3 de 14 de octubre de 1968 y todas las disposiciones que sean contrarias a esta Ley.
Ver artículo 70 de Ley 93 del año 1973
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá