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Artículo 68 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL.

Ley 16 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 68. Previsiones presupuestarias. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar al Fideicomiso Fondo Cine las partidas presupuestarias que se requieran a fin de capitalizar el Fideicomiso Fondo Cine e implementar esta Ley y su reglamento.

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Ministerio de Economía y Finanzasfideicomisoreglamento


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Artículo 69. Dirección de Cine. La actual Dirección General de Comisión de Cine, adscrita al Viceministerio de Comercio Exterior, se denominará Dirección General de la Industria Cinematográfica y Audiovisual. Esta Dirección asumirá la representación internacional de la Comisión Fílmica de Panamá.

Ver artículo 69 de Ley 16 del año 2012

Artículo 70. Reglamentación. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 70 de Ley 16 del año 2012

Artículo 71. Indicativo. La presente Ley adiciona un numeral al artículo 16 del Decreto Ley 6 de 15 febrero de 2006 y deroga la Ley 36 de 19 de julio de 2007.

Ver artículo 71 de Ley 16 del año 2012

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