Artículo 68 - POR LA CUAL SE ORGANIZA LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMẠ
Ley 19 del año 1997
República de Panamá
Artículo 68. No obstante lo dispuesto en el numeral 6 del artículo anterior, la Autoridad reconocerá indemnización ocasionada por estadías o demoras en el tránsito por el canal, si concurren las siguientes circunstancias: 1. Que la investigación del respectivo accidente exceda de 24 horas. 2. Que el accidente sea imputable a la culpa o negligencia de un trabajador al servicio de la Autoridad en el desempeño de sus funciones oficiales. En todo caso, la indemnización que deba pagar la Autoridad quedará limitada a la proporción en que la conducta del trabajador haya causado o contribuido a causar el accidente.
Palabras clave de éste artículo
tránsitoaccidentecausaAutoridad del Canal de PanamáCanal de PanamáPanamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 69. Mediante mutuo acuerdo, compromiso o transacción, o de cualquier otro modo, la Autoridad podrá establecer los montos de los daños y perjuicios, de conformidad con lo establecido en esta sección. La aceptación del monto establecido, por parte del reclamante, finiquitará el respectivo reclamo.
Ver artículo 69 de Ley 19 del año 1997
Artículo 70. El reclamante inconforme con la determinación de la responsabilidad y de los daños y perjuicios a que se refiere esta sección, y que esté en desacuerdo con el ajuste correspondiente que haga la Autoridad, podrá demandar, ante los tribunales marítimos de Panamá con jurisdicción en toda la República, los cuales tendrán competencia privativa. El término de prescripción para el ejercicio de la acción será de un año, contado a partir de la notificación, al reclamante o a su representante debidamente autorizado, de la determinación final de la indemnización que haga la Autoridad, según lo disponga el reglamento.
Ver artículo 70 de Ley 19 del año 1997
Artículo 71. No procederá acción, demanda o reclamación alguna, contra la Autoridad o contra un trabajador de ésta, por los motivos contemplados en esta sección que no se ajusten a sus disposiciones.
Ver artículo 71 de Ley 19 del año 1997
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá