Artículo 68 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 68. La Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia, tendrá como funciones, estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre los siguientes temas: 1. Lo relacionado con la situación real de la mujer en cuanto al aspecto legal, jurídico, cultural y social; 2. La promoción de los derechos de la mujer y su papel en nuestra sociedad actual; 3. El fomento y protección jurídica de la mujer, a través de acciones legislativas tendientes a abolir la discriminación que, en razón del sexo, se realiza en el ámbito laboral, cultural y social, así como en la estructura de los hogares panameños; 4. La promoción de la mujer como ser individual que participa del desarrollo económico y social de nuestro país, acorde a sus inquietudes cívicas y virtudes ciudadanas, con el fin de incorporarla en los afanes de la política nacional; 5. El desarrollo del marco legal y jurídico que tutela las relaciones de la mujer a nivel de la familia y de la comunidad; 6. La consideración de la mujer, en lo relativo a los servicios de salud, como persona adulta, capaz y contribuyente, tanto en el aspecto práctico como jurídico; 7. Recibir o presentar proyectos de ley relativos a la protección del menor en aspectos de nutrición, abandono, maltrato, abuso físico y sexual; 8. Legislar sobre el Código de la Familia y el Menor; 9. Solicitar la creación de instituciones encaminadas a la protección del menor; 10. En general, lo que concierne al cumplimiento de lo aprobado en códigos y leyes que se refieran al menor o a la familia; 11. Derechos de la juventud; 12. El estudio y el trabajo de la juventud; 13. Asuntos relativos a los sentimientos familiares y responsabilidades patrióticas, cívicas y morales de la juventud.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 69. La Comisión de Prevención, Control y Erradicación de la Droga, el Narcotráfico y el Lavado de Dinero tendrá las siguientes funciones: 1. Estudiar, proponer proyectos de ley y emitir concepto sobre las siguientes materias: a. De los delitos relacionados con el tráfico y consumo de drogas y con sustancias ilícitas; b. De las medidas preventivas y cautelares de los delitos relacionados con el consumo y tráfico de estupefacientes y con sustancias ilícitas; c. De los tratados y convenios internacionales en materia relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el narcotráfico y sustancias ilícitas; y d. De las medidas preventivas para evitar el lavado de dinero proveniente del tráfico de drogas, del narcotráfico y de sustancias ilícitas; 2. Proponer, al Pleno de la Asamblea, el establecimiento de medidas institucionales que velen por la creación de mecanismos de prevención, control y divulgación para evitar el consumo de drogas entre la juventud; 3. Instalar subcomisiones investigadoras para casos específicos de tráfico de drogas y corrupción de funcionarios, así como de situaciones concernientes al trabajo y consumo de drogas ilícitas; 4. Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero; 5. Consultar e intercambiar conocimientos con los organismos internacionales a los que alude el numeral anterior; y 6. Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a la prevención, control y erradicación de la droga, el narcotráfico y el lavado de dinero.
Ver artículo 69 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 70. La Comisión de Ética y Honor Parlamentario tendrá las siguientes funciones: 1. Redactar un Código de Ética y someterlo a la consideración del Pleno; 2. Custodiar el respeto y observancia al Código de Ética Parlamentaria, una vez aprobado; 3. Promover los valores éticoparlamentarios entre los integrantes de la Asamblea Legislativa; 4. Estudiar y emitir concepto sobre las denuncias y quejas que se presenten sobre violaciones al Código de Ética Parlamentaria, y por cualesquiera otras conductas que se reprochen como contrarias a la ética y al honor, decoro y respeto de los Legisladores o Legisladoras; 5. Participar, a través de su Presidente o Presidenta, en el Consejo de la Carrera del Servicio Legislativo o designar a un Legislador o Legisladora para estos efectos.
Ver artículo 70 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
Artículo 71. Para atender cualquier asunto de interés público, el Pleno de la Asamblea Legislativa podrá crear Comisiones de Investigación para que rindan informe, a fin de que éste dicte las medidas que considere apropiadas. Las Comisiones de Investigación estarán integradas por no menos de seis (6) Legisladores o Legisladoras, y en cada una de ellas participarán Legisladores o Legisladoras tanto de gobierno como de oposición.
Ver artículo 71 de Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
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