Artículo 68 - Por el cual se centraliza en la Caja del Seguro Social la Cobertura Obligatoria de los Riesgos Profesionales para todos los trabajadores del Estado y de las Empresas Particulares que operan en la República
República de Panamá
Artículo 68. En lo relativo a la reposición de trabajadores se estará a lo que dispone al respecto el Código del Trabajo.
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