Artículo 681 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 681. Los Consejos Municipales de los Distritos podrán dividir su territorio en Regidurías, y las poblaciones de importancia en Barrios. Podrán también crear Corregimientos, que serán formados por dos o más Regidurías, y subdividir los Barrios en secciones.
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