Artículo 683 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 683. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores estarán a cargo del Juez y de su equipo interdisciplinario, integrado, entre otros, por médicos, trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras y criminólogos. El Juez estará siempre a disposición del Centro.
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Artículo 684. En los centros de custodia, protección integral y educación de menores, el tratamiento debe cumplir una acción terapéutica, capaz de obtener la recuperación o equilibrio conductual del menor; una acción educativa como medio para alcanzar su resocialización una acción ética, destinada a la creación o reforzamiento de los valores de dignidad humana, respeto y honestidad en sus actos y una acción laboral, como instrumento moralizador que lo capacite en una profesión u oficio que le permita satisfacer sus necesidades básicas.
Ver artículo 684 de Código de La Familia
Artículo 685. Las medidas de internamiento aplicadas a los menores serán objeto de revisión periódica y evaluación por el personal interdisciplinario, a través del Consejo Técnico y con la participación del Juez de Menores.
Ver artículo 685 de Código de La Familia
Artículo 686. Los centros de custodia, protección integral y educación de menores tendrán un régimen interno, de carácter administrativo, educativo y disciplinario, en los que se contemplarán como factores esenciales, la edad de los menores, la gravedad del acto infractor, el grado de conducta y el tipo de tratamiento.
Ver artículo 686 de Código de La Familia
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