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Artículo 69 - POR LA CUAL SE DICTA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y SE ESTABLECE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR.

Ley 28 del año 1999

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 69. La presente ley deroga el Decreto de Gabinete 35 de 1990 que establece la vigencia parcial de Decreto Ley 10 de 1957, así como cualquier otra disposición legal que le sea contraria.

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Artículo 70. Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo para los artículos 63, 64 y 65, exclusivamente.

Ver artículo 70 de Ley 28 del año 1999

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