Artículo 69 - SE DEROGA LA LEY 72 DE 1976, QUE REGULA LAS OPERACIONES DE REASEGUROS EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN NORMAS PARA LA REGLAMENTACION DE LAS OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE REASEGUROS.
Ley 56 del año 1984
República de Panamá
Artículo 69. Las empresas a que se refiere esta Ley podrán mantener hasta cinco (5) funcionarios técnicos extranjeros para dirigir las operaciones técnicas, al amparo del Decreto de Gabinete 363 del 17 de diciembre de 1970, quienes deberán transmitir a panameños sus conocimientos, mediante programas de adiestramiento. A tal fin la Comisión Nacional de Reaseguros certificará sobre la necesidad del número de técnicos y la capacidad técnica de las personas a que se refiere este artículo.
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