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Artículo 7 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. SEGUIMIENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. La función de auditoria interna del Banco es la responsable de la evaluación y seguimiento permanente del sistema de control interno. La función de auditoría interna será administrativamente dependiente de la Junta Directiva, a través del Comité de Auditoría con el cuál deberá reunirse regularmente, será operativamente independiente y deberá estar dotada con las facultades necesarias para evaluar el cumplimiento de las políticas de manejo de riesgos a que está expuesto el Banco, individualmente y como organización consolidada, que puedan menoscabar el logro de los objetivos del Banco. En el caso de sucursales y subsidiarias de Bancos Extranjeros con Licencia General o Internacional, la función de auditoría interna podrá ser practicada por la función de auditoría interna de su casa matriz en el extranjero o de la oficina regional correspondiente. En adición a los informes que la función de auditoría interna deba presentar dentro de sus funciones continuas y permanentes sobre situaciones relacionadas con el control interno en la institución, ésta deberá presentar por lo menos semestralmente a la Junta Directiva o al Comité de Auditoría y a la Gerencia Superior, informes sobre la situación global de los controles internos, que contengan como mínimo: a. Las conclusiones de las pruebas efectuadas; b. Las recomendaciones respecto de eventuales deficiencias con el establecimiento de un cronograma para subsanar las mismas; y c. La manifestación de los responsables por las correspondientes áreas respecto de las deficiencias encontradas en verificaciones anteriores y de las medidas efectivamente adoptadas para subsanarlas. A su vez, los auditores externos evaluarán por lo menos una vez al año el sistema de control interno del Banco. En ambos casos, dichas evaluaciones deberán realizarse de conformidad con las disposiciones emitidas por la Superintendencia y las Normas Internacionales de Auditoría.

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Artículo 8. IDENTIFICACION DE DEFICIENCIAS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Las deficiencias del sistema de control interno identificadas por cualquier unidad dentro del Banco deberán ser reportadas oportunamente a la función de auditoría interna y al nivel de gerencia apropiado, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan.

Ver artículo 8 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 9. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Banco debería estar integrada por al menos siete (7) personas naturales con conocimientos o experiencia relevante respecto a las operaciones y/o los riesgos inherentes a las actividades bancarias. La mayoría de los Directores serán individuos que no participen en la gestión administrativa diaria del Banco y cuya participación no presente conflictos materiales éticos o de interés. En consecuencia, podrán formar parte minoritaria de la Junta Directiva el Gerente General, el Gerente de Operaciones y/o el Gerente Financiero o sus equivalentes, ninguno de los cuales debería presidirla. Los Directores que formen parte de algún comité específico de la Junta Directiva deberán tener conocimientos especializados o experiencia relevante en el área respectiva. La Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada tres meses, donde el contenido de las discusiones de cada una de las reuniones deberá ser debida y detalladamente documentadas por escrito en el Libro de Actas de la Junta Directiva, o por medios electrónicos, siempre y cuando éstos últimos tengan para todos los efectos la misma validez legal. Sólo habrá quorum en las reuniones de la Junta Directiva con la presencia de una mayoría de directores no involucrados en la gestión diaria del Banco.

Ver artículo 9 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos

Artículo 10. RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es responsable por el establecimiento y mantenimiento de un sistema de control interno efectivo en el Banco y velar porque existan condiciones generales de trabajo adecuadas para el desempeño de las tareas asignadas a cada nivel del personal. La Junta Directiva también es responsable, conjuntamente con la Gerencia Superior, de la promoción de elevados estándares éticos y de integridad, así como de establecer una cultura organizativa que demuestre y enfatice, a todos los funcionarios la importancia del proceso de control interno, el papel de cada uno dentro del Banco y de estar plenamente integrados al mismo. A fin de cumplir con sus responsabilidades, la Junta Directiva deberá realizar por lo menos las siguientes tareas; a. Aprobar y revisar periódicamente las estrategias de negocios y otras políticas trascendentes del Banco; b. Conocer y comprender los principales riesgos a los cuales se expone el Banco, estableciendo límites y procedimientos razonables para dichos riesgos y asegurarse que la Gerencia Superior adopte las medidas necesarias para la identificación, medición, vigilancia y control de los mismos; c. Mantener informada a la Superintendencia sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente al Banco, y las acciones concretas para enfrentar y/o subsanar las deficiencias identificadas. d. Documentarse debidamente y procurar tener acceso a toda la información necesaria sobre las condiciones y políticas administrativas para tomar decisiones, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de vigilancia; e. Aprobar la estructura organizacional y asegurarse de que la Gerencia Superior verifique la efectividad del sistema de control interno; f. Seleccionar y evaluar al Gerente General y a los responsables por las funciones de auditoria externa e interna; g. Establecer y revisar por lo menos una (1) vez al año los objetivos y procedimientos del sistema de control interno, aprobar los manuales de organización y funciones, de políticas y procedimientos, de control de riesgos y demás manuales del Banco en donde se plasmen los mismos, así como los incentivos, sanciones y medidas correctivas que fomenten el adecuado funcionamiento del sistema de control interno y verificar su cumplimiento sistemáticamente; y h. Aprobar los programas de auditoría interna y externa, y revisar los Estados Financieros no auditados del Banco por lo menos una (1) vez cada tres meses.

Ver artículo 10 de Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos


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