Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO SAN ISIDRO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO ASERRIO DE GARICHE, DISTRITO DE BUGABA, PROVINCIA DE CHIRIQUỊ
Ley 10 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento San Isidro que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de este cargo de votación popular.
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