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Artículo 7 - QUE ADOPTA EL SERVICIO DE VERIFICACION DE IDENTIDAD Y DICTA MEDIDAS PARA LA INCLUSION DEL TIPO SANGUINEO EN LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL.

Ley 18 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Se adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 1973, así: Artículo 7. La cédula de identidad personal llevará impresa en colores la Bandera Nacional y como membrete “REPÚBLICA DE PANAMÁ. TRIBUNAL ELECTORAL”. Además contendrá los siguientes datos: ... 12. El tipo sanguíneo del titular. ...

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Artículo 8. La presente Ley adiciona el numeral 12 al artículo 7 de la Ley 108 de 8 de octubre de 1973.

Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2005

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