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Artículo 7 - SOBRE MEDIDAS DE PREVENCION, CONTROL Y FISCALIZACION EN TORNO A LA PRODUCCION, PREPARACION Y OTROS, DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS SEGUN LOS CUADROS I Y II DE LA CONVENCION DE VIENA DE 1988.

Ley 19 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Creación. Se crea la Unidad de Control de Químicos (UCQ), que estará adscrita a CONAPRED, como unidad interinstitucional, técnica, científica y administrativa encargada del control y la fiscalización de precursores y sustancias químicas controladas y de vigilancia.

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Artículo 8. Integración. La Unidad de Control de Químicos estará integrada por funcionarios de la Policía Técnica Judicial, de la Dirección General de Aduanas, de la Policía Nacional, de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas, del Servicio Marítimo Nacional y de cualquiera otra dependencia del Estado que, por la naturaleza de sus funciones, deba integrarse al control de químicos. Esta unidad centralizará el control administrativo y fiscalizará lo relacionado con los operadores de precursores y sustancias químicas controladas.

Ver artículo 8 de Ley 19 del año 2005

Artículo 9. Funciones. Son funciones de la Unidad de Control de Químicos: 1. Registrar a los operadores y otorgar las licencias de operación, previa inspección de las personas naturales y jurídicas que realicen actividades relacionadas con los precursores y sustancias químicas controladas. 2. Otorgar permiso de importación, exportación, reexportación, transporte, tránsito aduanero y trasbordo para las operaciones en las que se encuentren involucrados los precursores y las sustancias químicas controladas. 3. Inspeccionar periódicamente a las personas naturales y jurídicas sujetas por esta Ley, con el apoyo de las instituciones públicas correspondientes. 4. Imponer sanciones y medidas administrativas. 5. Poner en conocimiento inmediato del agente de instrucción los actos que puedan constituir delitos. 6. Elaborar un registro, a nivel nacional, de las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Ley. 7. Proponer la creación de oficinas subalternas de la Unidad de Control de Químicos en las provincias donde el número de transacciones así lo justifique. 8. Mantener a disposición de las personas naturales o jurídicas la lista actualizada de precursores y sustancias químicas controladas. 9. Cualquier otra que se especifique en la presente Ley o en resoluciones emitidas para su funcionamiento.

Ver artículo 9 de Ley 19 del año 2005

Artículo 10. Reglamento interno. Se faculta a CONAPRED para que en un término no mayor de noventa días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, elabore el reglamento interno de la Unidad de Control de Químicos.

Ver artículo 10 de Ley 19 del año 2005

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