Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL Ẹ AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.
Ley 32 del año 2012
República de Panamá
Artículo 7. El actual representante de corregimiento del corregimiento Las Palmas y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.
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