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Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL Ẹ AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 32 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. El actual representante de corregimiento del corregimiento Las Palmas y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.

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Representante de Corregimientopolicía


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Artículo 8. La presente Ley modifica el artículo 58 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998.

Ver artículo 8 de Ley 32 del año 2012

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