Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO DE ZAPALLAL, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO SANTA FE, EN EL DISTRITO CHEPIGANA, PROVINCIA DE DARIEN.
Ley 35 del año 2014
República de Panamá
Artículo 7. La elección del representante del corregimiento Zapallal, que se crea en virtud de esta Ley, tendrá lugar en el periodo electoral del año 2019, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. No obstante, el representante de corregimiento y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se efectúe dicha elección.
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