Artículo 7 - QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TECNICO Y PROFESIONALES EN EDUCACION PARA LA SALUD.
Ley 38 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. Para optar por la Jefatura Nacional de Educación para la Salud se requiere: 1. Poseer título de Licenciatura en Educación para la Salud y un título adicional de maestría, doctorado o posdoctorado en Educación para la Salud u otras ciencias de la salud, de la educación o ciencias sociales afines. 2. Tener un mínimo de doce años de servicio continuos como educador para la salud en el Ministerio de Salud u otras instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, patronatos o empresas que brindan servicios externalizados a este Ministerio.
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Ministerio de Salud
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Artículo 8. Para optar por la Jefatura Regional de Educación para la Salud se requiere: 1. Poseer título de Licenciatura en Educación para la Salud y un título adicional de posgrado, maestría, doctorado o posdoctorado en Educación para la Salud u otras ciencias de la salud, de la educación o ciencias sociales afines. 2. Tener un mínimo de seis años de servicio continuos como educador para la salud en el Ministerio de Salud u otras instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, patronatos o empresas que brindan servicios externalizados a este Ministerio.
Ver artículo 8 de Ley 38 del año 2018
Artículo 9. Para optar por la Coordinación Nacional de Educación para la Salud en programas y proyectos nacionales se requiere: 1. Poseer título de Licenciatura en Educación para la Salud y un título adicional de posgrado, maestría, doctorado o posdoctorado en Educación para la Salud u otras ciencias de la salud, de la educación o ciencias sociales afines. 2. Tener un mínimo de nueve años de servicio continuos como educador para la salud en el Ministerio de Salud u otras instituciones del Estado, autónomas o semiautónomas, patronatos o empresas que brindan servicios externalizados a este Ministerio.
Ver artículo 9 de Ley 38 del año 2018
Artículo 10. Se crea un instrumento de evaluación técnica anual del desempeño de los educadores para la salud en las entidades públicas, de acuerdo con las normas de evaluación que establezca la Dirección Nacional de Promoción de la Salud junto con la Coordinación Nacional de Educación para la Salud. Las evaluaciones las realizarán los educadores para salud que sean jefes inmediatos de Educación para la Salud, en colaboración con el superior inmediato del lugar donde desarrolle funciones el educador para la salud.
Ver artículo 10 de Ley 38 del año 2018
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