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Artículo 7 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 40 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 5 de 1998 quedan así: "Artículo 10. Los límites políticoadministrativos del corregimiento El Teribe son: 1. Con el corregimiento El Empalme: Desde el nacimiento de la quebrada Tigre, se sigue en línea recta con dirección Suroeste hasta el nacimiento de la quebrada Yorkin; desde allí se continúa en línea recta, con dirección Suroeste, hasta la cabecera de la quebrada Cuin; se continúa, aguas abajo por el curso de esta quebrada, hasta su confluencia con el río Teribe; luego, se prosigue aguas abajo de este río, hasta donde le vierte sus aguas al río Changuinola; se continúa por este río, aguas arriba, hasta donde le confluye la quebrada Sor¡; luego, se sigue aguas arriba de esta quebrada, hasta su nacimiento y desde allí se continúa por la divisoria de aguas de las cuencas hidrográficas del río Bonyic o Palma de Chunga y las quebradas Cochigro, El Guabo y Boca Chica, pasando por las cotas 1221 y 1485 metros, hasta la elevación con la cota 1,789 metros, en los límites del corregimiento Valle del Risco. ... 3. Con el corregimiento Guabito: Desde el nacimiento del río San San, cota 838 metros, se sigue aguas abajo este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; luego se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; se sigue aguas arriba esta quebrada, hasta su nacimiento; desde allí se prosigue en línea recta con dirección Sureste, hasta el nacimiento de la quebrada Tigre."

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Artículo 8. El artículo 11 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 11. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Guabito quedan así: 1. Con el corregimiento El Teribe: Desde la confluencia de la quebrada Conejo con el río San San, se sigue aguas abajo este río hasta el punto donde desemboca el canal de irrigación que une las quebradas Druy y Honda; se continúa aguas arriba por el mencionado canal hasta donde le vierte sus aguas la quebrada Honda; desde allí se prosigue aguas arriba esta quebrada hasta su nacimiento y de allí se sigue en línea recta con dirección Sureste hasta el nacimiento de la quebrada Tigre. 2. Con el corregimiento Changuinola (cabecera): Desde la desembocadura del río San San en el Mar Caribe, se sigue aguas arriba este río hasta donde le tributa sus aguas el brazo del río San San; desde allí se continúa aguas arriba este brazo hasta un punto con coordenadas UTM 1,043,210mN y 326,310mE."

Ver artículo 8 de Ley 40 del año 2003

Artículo 9. El numeral 2 del artículo 13 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 13. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Valle del Risco son: ... 2. Con el corregimiento El Empalme: Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue en línea recta, con dirección Sureste, hasta donde el río Risco le tributa sus aguas al río Changuinola; se continúa por este río, aguas abajo, hasta donde la quebrada Boca Chica le tributa sus aguas; se prosigue aguas arriba esta quebrada, hasta su nacimiento cota 1578 metros; desde allí, se prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta la elevación con la cota 1789 metros en la divisoria de aguas."

Ver artículo 9 de Ley 40 del año 2003

Artículo 10. El artículo 14 de la Ley 5 de 1998 queda así: "Artículo 14. Los límites políticoadministrativos del corregimiento Almirante quedan así: 1. Con el corregimiento de Valle del Risco: Desde el nacimiento del río Oeste en el Filo Risco, se sigue por todo este filo hasta los límites con el distrito de Bocas del Toro. 2. Con el corregimiento El Empalme: Desde los límites con el distrito de Bocas del Toro en la Bahía de Almirante, se sigue en línea recta con dirección Oeste hasta la boca del río Banano; desde allí se continúa aguas arriba de este río hasta donde le tributa sus aguas una quebrada sin nombre; se continúa aguas arriba de esta quebrada hasta su nacimiento; desde allí se prosigue en línea recta, con dirección Suroeste, hasta donde la línea férrea que conduce de Almirante a Changuinola cruza la quebrada Milla Cinco; se continúa aguas arriba esta quebrada hasta su cabecera; y desde allí se sigue en línea recta hasta la cabecera del río Oeste en el Filo Risco."

Ver artículo 10 de Ley 40 del año 2003

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