Artículo 7 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO LAS GARZAS, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO PACORA, DISTRITO Y PROVINCIA DE PANAMẠ
Ley 40 del año 2017
República de Panamá
Artículo 7. Las comunidades que conforman el corregimiento Las Garzas son las siguientes: La Mireya, Hugo Spadafora, Arnulfo Escalona, La Hica, La Balbina, Paso Blanco 1, Paso Blanco 2, San Francisco, Los Lagos, Oder Chico, San Diego, así como las comunidades que no se hayan mencionado en este artículo y que estén dentro de los límites y cualesquiera que surjan en un futuro y que estén dentro de los límites del corregimiento Las Garzas.
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Artículo 8. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites PolíticoAdministrativos, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.
Ver artículo 8 de Ley 40 del año 2017
Artículo 9. El actual representante del corregimientos Pacora y las autoridades de policía de este corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que por medio de esta Ley se establece, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral.
Ver artículo 9 de Ley 40 del año 2017
Artículo 10. La presente Ley modifica los numerales 1 y 6 del artículo 68, el primer párrafo y los numerales 17 y 18 del artículo 74 y adiciona el numeral 26 al artículo 74 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982.
Ver artículo 10 de Ley 40 del año 2017
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