Artículo 7 - QUE REFORMA EL DECRETO LEY 8 DE 1998, LA LEY 56 DE 2008 Y LA LEY 57 DE 2008 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES SOBRE EL TRABAJO EN EL MAR Y LAS VIAS NAVEGABLES.
Ley 41 del año 2013
República de Panamá
Artículo 7. Cuando sean construidas en la República de Panamá naves de cabotaje, se gozará de los siguientes incentivos fiscales: 1. Exoneración del impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios en los servicios de construcción naval. 2. Exoneración del impuesto de introducción de materiales y equipos para la construcción de naves en el territorio nacional. 3. Exoneración del impuesto sobre la renta por diez años para las embarcaciones construidas totalmente en la República de Panamá. Para los efectos de este artículo, se considerará nave construida en la República de Panamá la que se construya en astilleros dentro del territorio de la República de Panamá.
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