Artículo 7 - QUE INSTITUYE EL FESTIVAL DE LA POLLERA CONGO, MASCARAS Y BAILES DE DIABLOS, Y SE CREA SU PATRONATỌ
Ley 41 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. El Estado a través de la Autoridad de Turismo de Panamá y del Instituto Nacional de Cultura, destinará del presupuesto de funcionamiento de cada institución, una partida anual de setenta mil balboas (B/. 70 000.00), como aporte para el Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
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Artículo 8. Los miembros del Patronato deberán tomar las acciones necesarias para brindar los aportes económicos al patrimonio, con el fin de asegurar la continuación del Festival de la Pollera Congo, Máscaras y Bailes de Diablos.
Ver artículo 8 de Ley 41 del año 2018
Artículo 9. El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato. 2. Las donaciones que reciba de instituciones públicas y entidades privadas. 3. Los fondos que le asigne el Estado. 4. Las herencias o legados que se hagan en su beneficio. 5. Los ingresos y cualquier otro bien o derecho que reciba producto de su autogestión.
Ver artículo 9 de Ley 41 del año 2018
Artículo 10. El Patronato estará exento del pago de toda contribución, gravamen e impuesto nacional. Las contribuciones, aportes o donaciones que reciba, de persona natural o jurídica, serán deducibles del impuesto sobre la renta.
Ver artículo 10 de Ley 41 del año 2018
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