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Artículo 7 - QUE REGULA EL PROCESO DE VACUNACION EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 48 del año 2007

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Se crea el Fondo de Autogestión del Programa Ampliado de Inmunizaciones, administrado por el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud Pública y fiscalizado por la Contraloría General de la República, constituido por los fondos provenientes de: 1. Las donaciones. 2. Los eventos docentes nacionales e internacionales. 3. El precio de costo de las vacunas suministradas al sector privado. 4. Las multas. 5. Los otros fondos de autogestión del Programa.

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Ministerio de SaludContraloría General de la RepúblicaPanamá


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Artículo 8. Se reconoce el derecho que tiene todo individuo, especialmente los niños, los adolescentes en los centros de custodia, los niños y adolescentes trabajadores, las embarazadas, las personas con discapacidad, los jubilados, la población de la tercera edad y las personas privadas de libertad en los centros penitenciarios, a la protección contra las enfermedades incluidas en el Esquema Nacional de lnmunizaciones brindado por el Estado. Las personas que ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de los niños y de las personas con discapacidad tienen la obligación de cumplir las indicaciones del Ministerio de Salud en todo lo relativo a la inmunización de estos.

Ver artículo 8 de Ley 48 del año 2007

Artículo 9. Toda mujer embarazada será previamente informada de los beneficios y de las consecuencias, para ella y su hijo, de recibir o no la inmunización. En caso de no aceptar ser vacunada, deberá firmar el relevo de responsabilidad.

Ver artículo 9 de Ley 48 del año 2007

Artículo 10. Los residentes en el territorio nacional, sin distinción de religión o raza, tienen la obligación de mantener actualizado su estado vacunal, de conservar su tarjeta de vacunación y de presentarla cuando les sea requerida.

Ver artículo 10 de Ley 48 del año 2007

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