Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 7 - QUE MODIFICA EL CODIGO FISCAL Y LA LEY 66 DE 2017, SOBRE MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 49 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEPADEM al 95% de su valor.

Palabras clave de éste artículo

capitalagenciaCaja de Seguro SocialsalarioPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 8. Se deroga el artículo 9A de la Ley 2 de 2011.

Ver artículo 8 de Ley 49 del año 2018

Artículo 9. La presente Ley modifica el artículo 15 de la Ley 66 de 17 de octubre de 2017 y deroga el artículo 9A de la Ley 2 de 1 de febrero de 2011.

Ver artículo 9 de Ley 49 del año 2018

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

John Ward Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá