Artículo 7 - QUE MODIFICA EL CODIGO FISCAL Y LA LEY 66 DE 2017, SOBRE MATERIA DE IMPUESTO DE INMUEBLES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 49 del año 2018
República de Panamá
Artículo 7. Para efectos del artículo anterior, los pagos se efectuarán primordialmente con dinero en efectivo en las agencias de cobros de la Caja de Seguro Social, por medio de transferencia bancaria a favor de la Caja de Seguro Social y, en casos excepcionales, se podrán efectuar mediante el pago de títulos valores debidamente registrados en bolsas de valores acreditadas en la República de Panamá, bonos del Estado, estos últimos previamente aprobados por la unidad de inversión de la Caja de Seguro Social, y por medio del CEPADEM al 95% de su valor.
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