Artículo 7 - QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL DE INTERES NACIONAL A LAS EXPRESIONES DANCISTICAS TRADICIONALES DE LA VILLA DE LOS SANTOS Y CREA EL PATRONATO PARA SU CONSERVACION.
Ley 5 del año 2014
República de Panamá
Artículo 7. El Estado, a través de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida de su presupuesto de veinte mil balboas (B/.20,000.00) para el desarrollo de las expresiones dancísticas tradicionales de La Villa de Los Santos.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá