Artículo 7 - QUE REORGANIZA LA CAJA DE AHORROS.
Ley 52 del año 2000
República de Panamá
Artículo 7. Todas las autoridades de la República prestarán apoyo eficaz al Gerente General y demás funcionarios de la Caja de Ahorros, cuando lo requieran, en asuntos relacionados con la Institución.
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Panamá
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Artículo 8. El Gerente General presentará anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, en el cual detallará las operaciones y el desempeño de la Institución y sugerirá las medidas que considere convenientes, tanto para su mejor desenvolvimiento y manejo, como para el desarrollo de la economía nacional. Dicho informe será presentado dentro de los dos meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal. Capítulo II Administración
Ver artículo 8 de Ley 52 del año 2000
Artículo 9. El manejo, dirección y administración de la Caja de Ahorros estarán a cargo de un Gerente General, y de una Junta Directiva compuesta por cinco miembros principales quienes contarán, a su vez, con cinco suplentes, todos los cuales, tanto el Gerente General como los Directores principales o suplentes, serán nombrados por el Órgano Ejecutivo y ratificados por la Asamblea Legislativa. Los Directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones de la Junta Directiva o por su participación en misiones oficiales. La Junta Directiva elegirá un Presidente de entre sus miembros, quien ejercerá el cargo por el término de un año. El Gerente General de la Caja de Ahorros, o quien desempeñe sus funciones, será el Representante Legal de la Institución. El Gerente General, con la aprobación de la Junta Directiva, podrá conferir poderes y delegar funciones en los Gerentes y Subgerentes de la Institución.
Ver artículo 9 de Ley 52 del año 2000
Artículo 10. Para ser Gerente General, Subgerente General y Director principal o suplente de la Junta Directiva, se debe cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano panameño por nacimiento, o por naturalización con diez años de residencia en el país. 2. Tener más de treinta años de edad. 3. No haber sido condenado por autoridad competente por delito doloso ni por delito culposo de carácter patrimonial; o por delito relacionado con el narcotráfico o por delito de blanqueo de capitales o por delito electoral. 4. Poseer título universitario y experiencia mínima de cinco años en posiciones ejecutivas en el sector bancario, financiero, comercial, industrial o en otros afines. 5. No ser director, dignatario o funcionario de banco, ni accionista que, directa o indirectamente, posea más del cinco por ciento (5%) de las acciones de un banco o del grupo económico al que pertenezca un banco. 6. No haber sido inhabilitado por la Superintendencia de Bancos para ejercer como funcionario bancario. 7. No haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni encontrarse en estado de insolvencia manifiesta. 8. No tener, tanto los Directores entre sí, como los Directores con respecto del Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Ver artículo 10 de Ley 52 del año 2000
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